El golpe de estado en España nació con el Pacto del Tinell

Artículo publicado por Antxón Sarasqueta en 2006 en La Gaceta de los Negocios:

Texto del artículo:

Un golpe de Estado es la ocupación del poder por la fuerza, y un golpe al Estado es la acción para destruir el Estado. Esto último es lo que representa el nuevo estatuto catalán, votado en el Congreso de los Diputados por socialistas e independentistas. Un golpe al Estado que en el caso español representa también un proceso de destrucción de la democracia, nuestro régimen político constitucional. Ver anexo del documento del Pacto del Tinell firmado por los socialistas e independentistas catalanes el 14 de Diciembre de 2003. Ver el documento oficial de 97 páginas suscritos por estos grupos políticos bajo el título ‘Gobierno catalanista y de izquierdas en la Generatitat  de Catalunya‘.

Si sale adelante, las Cortes Generales habrán aprobado entre otras cosas que España deja de ser una única nación porque reconocen “a Cataluña como nación”.

Hasta ahora las comunidades autónomas son partes del Estado y sus autoridades lo representan. Con el nuevo estatuto “la Generalidad es Estado”, y al mismo tiempo establece relaciones de “bilateralidad” con el Estado (art. 3.1).

No es la única contradicción. Las hay en la mayoría de los 227 artículos y disposiciones del estatuto. Justamente es lo que revela el proceso de destrucción en que entra el Estado. La RAE define la contradicción como “afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen”. De ahí que todo discurso que dice una cosa y la contraria de lugar a un proceso autodestructivo.

El Estado pierde su jurisdicción en Cataluña, y los ciudadanos, empresas e instituciones que pleiteen en esa comunidad pierden el derecho de recurso al Tribunal Supremo del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en “la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial” (95.2). Al mismo tribunal se le atribuye el poder de la “unificación” del derecho catalán (95.3). El Consejo de Justicia de Cataluña presentará una memoria anual al parlamento catalán (98.2h)

Quienes dicen que todos los ciudadanos de Cataluña tienen el deber de conocer el catalán, se quedan cortos. Son las autoridades y funcionarios de cualquier nivel y ámbito de España los que están obligados a conocer el catalán, o en su lugar pagar un sistema de traducción. De lo contrario se las verán con la justicia. A partir de la aprobación del estatuto “los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal…Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica” (33.5).

Con este estatuto, los españoles y el Estado pierden la soberanía que hoy les confiere la Constitución de 1978. La Constitución española empieza (en su primer párrafo) recordando que la soberanía es de todos los que integran la nación. En este estatuto no se habla de soberanía. No existe la palabra. El estatuto cambia los poderes del Estado al margen de la voluntad de los españoles en los que reside la soberanía, y que no son consultados.

Si el artículo 3 se rige por el principio de que “la Generalitat es Estado”, en el 177 se establece un “régimen de convenios entre la Generalitat y el Estado”. Estamos en tal caso ante un Estado que establece convenios consigo mismo como si fuera otro Estado.

Pero no solo de la Generalidad con el gobierno de España, sino también con otras comunidades, sobrepasando los actuales límites constitucionales. “La Generalitat puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de…creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas” (178.1, 178.2).

Lo quiera o no la soberanía nacional y los poderes del Estado “la Generalitat participará en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros de CGPJ (180); en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (182); en la designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, Agencia Tributaria, Comisión Nacional de la Energía, Consejo de Radio Televisión…” (182.3). En el texto ha desaparecido lo de “española” y no se llama RTVE.

Todo esto es una proyección del Pacto del Tinell, donde se describen como objetivos “la intervención de la Generalitat en la designación de los miembros de instituciones generales del Estado” (y cita las mismas instituciones).

¿Fueron elegidos los miembros de las actuales Cortes Generales para hacer esto? Ni de lejos. Lo han recordado desde el primer momento los diputados del Partido Popular en la comisión constitucional. El primero que lo hizo fue Mariano Rajoy. Cabe preguntarse ahora si el diputado socialista Joaquín Leguina, que se sumó en diciembre a la tesis de que esta era un estatuto anticonstitucional y antidemocrático (él dijo “no democrático”) va a apoyarlo con su voto.

Artículo publicado por Antxón Sarasqueta el 21/3/06 en La Gaceta de los Negocios

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